Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación y los gobiernos de los estados y municipios van a buscar que las escuelas tengan maestros que sepan Lengua de Señas Mexicana para atender a alumnos sordos, y también maestros que dominen el braille (el sistema de escritura con puntos en relieve) para alumnos ciegos. Esto aplica sobre todo en escuelas que no son de educación especial, si detectan ahí a estudiantes con estos tipos de discapacidad. Además, para ayudar a que los papás o tutores de alumnos sordos participen más en la educación de sus hijos, el Consejo va a promover que puedan tomar cursos de Lengua de Señas Mexicana, buscando apoyo de organizaciones públicas o privadas que den ese servicio.
Texto oficial
Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas competentes en las entidades federativas y municipios, en el marco de los convenios que al efecto se celebren, procurarán que en los diferentes servicios de educación, se cuente con personal especializado en la Lengua de Señas Mexicana, para la atención de los estudiantes con discapacidad auditiva, así como de personal especializado que domine el Sistema de Escritura Braille para la atención de estudiantes con discapacidad visual. Lo anterior se procurará, prioritariamente en aquellos casos en que se detecte en las escuelas que no imparten educación especial, estudiantes con discapacidad auditiva y visual. Para fortalecer la participación de los padres o tutores de estudiantes con discapacidad auditiva en su inclusión y proceso educativo, el Consejo promoverá que puedan recibir capacitación para el uso de la Lengua de Señas Mexicana, a través de Organizaciones y dependencias del sector público y privado que brinden estos servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.