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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública va a hacer que todas las escuelas, tanto las especiales como las regulares, enseñen a las personas sordas o con problemas de audición a leer y escribir. Para lograrlo, esta secretaría creará manuales especiales para que los maestros de primaria y secundaria puedan dar esas clases. La idea es que nadie se quede sin aprender estas habilidades básicas.

Texto oficial

Artículo 38. La Secretaría de Educación Pública impulsará que los planteles que no imparten educación especial, así como en aquellos que imparten educación especial, promuevan la enseñanza, el aprendizaje y uso de la lengua escrita entre las personas con discapacidad auditiva. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública diseñará manuales para la enseñanza de la lengua escrita a las personas con discapacidad auditiva en las escuelas de educación básica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 10) ↗

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