Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tiene la obligación de hacer que las personas con discapacidad puedan usar y disfrutar de todos los servicios culturales, como museos, teatros o bibliotecas. Para lograrlo, debe crear programas que las integren en la vida cultural, capacitar al personal de los centros culturales para atenderlas bien, y ofrecerles descuentos o beneficios para que puedan asistir a eventos. También tiene que promover obras de arte y espectáculos que cualquier persona con discapacidad pueda apreciar, sin importar el tipo de discapacidad que tenga. Además, debe dar información clara y accesible sobre actividades, dar becas de estudio en artes dentro y fuera del país, usar tecnología para que el cine y el teatro sean accesibles, y asegurar que los espacios culturales tengan rampas, señales y otras adecuaciones para que todos puedan entrar y moverse sin problemas.
Texto oficial
Artículo 70. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes impulsará estrategias y acciones, que permitan acceder y disfrutar de los servicios culturales en general, a las personas con discapacidad. Dichas acciones estarán orientadas a: I. Establecer programas para la integración de personas con discapacidad en la gestión y el quehacer cultural, a fin de lograr la equidad en el disfrute, desarrollo, producción y enriquecimiento de los servicios artísticos y culturales; II. Capacitar y sensibilizar al personal de centros culturales, sobre la atención a las personas con discapacidad; III. Promover beneficios o descuentos para favorecer la asistencia de personas con discapacidad a eventos culturales; IV. Impulsar eventos artísticos y culturales, que produzcan y reproduzcan obras de arte y espectáculos, que puedan ser apreciados por cualquier persona con discapacidad, independiente del tipo que sea la misma; V. Difundir información accesible para todo tipo de discapacidades sobre actividades que se realicen en los recintos culturales en general, en la que se contenga la ubicación de recintos, eventos, publicaciones, libros, textos, música, teatro, cinematografía y cortesías o descuentos; VI. Fomentar las relaciones e intercambios culturales y artísticos con otros países que impulsen la inclusión y profesionalización de los artistas con discapacidad, con el objeto de fortalecer el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad en el país; VII. Impulsar y conceder becas de estudio en el país o el extranjero, a personas con discapacidad que pretendan capacitarse o actualizarse en el rubro de las artes o la cultura; VIII. Desarrollar e implementar en el ámbito de su competencia, el uso de materiales y tecnología en las materias de cinematografía y teatro, que faciliten el acceso de su contenido a personas con discapacidad, y IX. Promover la implementación de medidas de diseño universal y accesibilidad en los recintos culturales y artísticos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.