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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tiene la obligación de crear programas que ayuden a las personas con discapacidad a desarrollar su talento artístico y cultural. Además, en todos los programas que ya existen o que se creen, deben incluirse reglas claras y objetivos para que estas personas puedan participar en actividades que mejoren sus habilidades artísticas. Esto significa que no solo se trata de abrirles la puerta, sino de asegurarse de que realmente puedan involucrarse y crecer en el ámbito cultural.

Texto oficial

Artículo 69. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad. Asimismo, en los programas con que cuente el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes deberán establecerse en sus reglas de operación, objetivos y lineamientos, que propicien la participación de personas con discapacidad en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y culturales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 19) ↗

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