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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, junto con la Secretaría de Educación Pública, se va a encargar de fomentar que la gente aprenda, se actualice y se difunda todo lo relacionado con el deporte y la actividad física. Esto incluye que, en los planes de estudio de las escuelas, se agregue un tema obligatorio sobre cómo las personas con discapacidad pueden practicar deporte. En pocas palabras, quieren que desde la escuela se hable y se enseñe sobre el deporte adaptado para todos.

Texto oficial

Artículo 68. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá la enseñanza, actualización y difusión de la cultura física y del deporte, debiendo incorporar dentro de los contenidos de sus planes y programas de estudios, la temática de la discapacidad en el deporte. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 19 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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