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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte tiene que asegurarse de que los lugares públicos para hacer ejercicio, deportes o actividades recreativas sean accesibles para personas con discapacidad. Esto significa que, al diseñar o modificar estas instalaciones, deben considerar las necesidades de cada deporte. Por ejemplo, agregar rampas, espacios amplios o equipos especiales para que los deportistas con discapacidad puedan participar. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la ley, para que nadie tenga problemas para entrar o moverse en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 67. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a efecto de otorgar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, deberá de considerar que en las especificaciones técnicas de cada una de las disciplinas, se cuenten con las adecuaciones de instalaciones para el desarrollo de las actividades de los deportistas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.