Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes debe promover que se hagan libros y materiales que cualquier persona pueda usar, especialmente en las bibliotecas públicas. Las bibliotecas deben tener libros en Braille (el sistema de puntos en relieve que leen las personas ciegas), en letras muy grandes, en formatos electrónicos o en cualquier otro medio que facilite su uso a personas con discapacidad visual. También, el Consejo debe impulsar círculos de lectura, talleres de literatura y voluntarios que les lean a personas con discapacidad visual. Esto busca que todos tengan las mismas oportunidades de acceder a la cultura y la lectura.
Texto oficial
Artículo 71. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes fomentará la elaboración de materiales accesibles e incluyentes que puedan ser utilizados en las distintas bibliotecas públicas del país. Para tal efecto, dichas bibliotecas públicas propiciarán que se cuente con libros impresos en el Sistema de Escritura Braille, disponibles en macrotipos, en medios magnéticos o cualquier otro formato o medio, que garantice su uso a personas con discapacidad visual. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 20 de 23 Asimismo el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá la celebración de círculos de lectura, talleres literarios y la integración y formación de lectores voluntarios para personas con discapacidad visual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.