Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo tiene la obligación de crear reglas y programas para que los servicios turísticos sean accesibles para personas con discapacidad. Esto significa que hoteles, restaurantes, playas o parques deben adaptarse para que todos puedan usarlos y disfrutarlos sin problemas. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley General de Turismo y otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 72. Corresponde a la Secretaría de Turismo, establecer programas y normas, que promuevan el uso y disfrute de los servicios turísticos en condiciones de accesibilidad a las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley, la Ley General de Turismo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.