Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio de la Secretaría de Turismo, se compromete a hacer campañas para promover destinos y actividades turísticas a las que puedan ir personas con discapacidad sin problema. Para lograrlo, trabajará junto con empresas y organizaciones del sector turismo, cada quien haciendo su parte. La idea es que nadie se quede sin poder disfrutar de un viaje o paseo por tener alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 73. Para efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 27, fracción II de la Ley, la Secretaría de Turismo, a través del Consejo de Promoción Turística de México, impulsará acciones de promoción turística en cuanto a actividades y destinos que resulten accesibles para turistas con discapacidad, para lo cual se coordinará con las diferentes instancias sociales y privadas del sector turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Capítulo IX Acceso a la justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.