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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a buscar que todos los poderes del gobierno (federal y estatal) y otros organismos independientes firmen acuerdos de colaboración. La idea es que sus juzgados, tribunales o áreas donde se resuelven conflictos (ya sea con jueces o por otros medios) creen cursos de capacitación para su personal. Estos cursos enseñarán cómo atender y tratar de manera correcta a las personas con discapacidad que participen en algún proceso legal. En pocas palabras, quieren que todos los que trabajan en la justicia sepan cómo brindar un trato digno a quienes tienen alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 74. El Consejo promoverá la formulación y suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, con el objeto de que sus instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad que intervengan en algún procedimiento de esa naturaleza.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 20) ↗

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