Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a buscar que todos los poderes del gobierno (federal y estatal) y otros organismos independientes firmen acuerdos de colaboración. La idea es que sus juzgados, tribunales o áreas donde se resuelven conflictos (ya sea con jueces o por otros medios) creen cursos de capacitación para su personal. Estos cursos enseñarán cómo atender y tratar de manera correcta a las personas con discapacidad que participen en algún proceso legal. En pocas palabras, quieren que todos los que trabajan en la justicia sepan cómo brindar un trato digno a quienes tienen alguna discapacidad.
Texto oficial
Artículo 74. El Consejo promoverá la formulación y suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, con el objeto de que sus instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad que intervengan en algún procedimiento de esa naturaleza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.