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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a buscar que todos los poderes del gobierno (federal y estatal) y otros organismos independientes firmen acuerdos de colaboración. La idea es que sus juzgados, tribunales o áreas donde se resuelven conflictos (ya sea con jueces o por otros medios) creen cursos de capacitación para su personal. Estos cursos enseñarán cómo atender y tratar de manera correcta a las personas con discapacidad que participen en algún proceso legal. En pocas palabras, quieren que todos los que trabajan en la justicia sepan cómo brindar un trato digno a quienes tienen alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 74. El Consejo promoverá la formulación y suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, con el objeto de que sus instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad que intervengan en algún procedimiento de esa naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.