Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se va a poner de acuerdo con los gobiernos federal, estatales y con otras autoridades independientes para que los juzgados y centros de justicia tengan lo necesario para atender a personas con discapacidad. Esto incluye recursos para comunicarse, como intérpretes o tecnología, y apoyos humanos o técnicos que se requieran. La idea es que todas las personas con discapacidad puedan entender y usar esos servicios al momento de ir a algún trámite o juicio. Así se les garantiza su derecho a la justicia sin que su discapacidad sea un obstáculo.
Texto oficial
Artículo 75. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones, a efecto de garantizarles el conocimiento y acceso a dichos medios como parte de su derecho de acceso a la justicia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.