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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se va a poner de acuerdo con los gobiernos federal, estatales y con otras autoridades independientes para que los juzgados y centros de justicia tengan lo necesario para atender a personas con discapacidad. Esto incluye recursos para comunicarse, como intérpretes o tecnología, y apoyos humanos o técnicos que se requieran. La idea es que todas las personas con discapacidad puedan entender y usar esos servicios al momento de ir a algún trámite o juicio. Así se les garantiza su derecho a la justicia sin que su discapacidad sea un obstáculo.

Texto oficial

Artículo 75. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones, a efecto de garantizarles el conocimiento y acceso a dichos medios como parte de su derecho de acceso a la justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.