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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a hacer acuerdos de colaboración con el gobierno federal, los estados y otras autoridades para que todos los lugares donde se imparte justicia (como juzgados o tribunales) creen cursos de capacitación. Esos cursos serán para que los intérpretes certificados de Lengua de Señas Mexicana puedan obtener un reconocimiento oficial como peritos intérpretes. Un perito intérprete es un experto que ayuda en los juicios traduciendo lo que dicen las personas sordas. Así, se busca que haya más intérpretes capacitados para que la comunidad sorda pueda acceder a la justicia sin problemas.

Texto oficial

Artículo 76. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación que permitan a los intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, estar en condiciones de ser reconocidos como peritos intérpretes. Capítulo X Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.