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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal tienen que respetar tus derechos a decir lo que piensas, dar tu opinión y pedir información, sin importar si tienes una discapacidad. Para lograrlo, deben fomentar el uso de herramientas como la Lengua de Señas Mexicana, el Braille y tecnologías accesibles, según lo que marque el Programa. Además, el Consejo buscará hacer acuerdos con otros organismos autónomos y con los poderes Judicial y Legislativo para lo mismo.

Texto oficial

Artículo 77. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respetarán los derechos de libertad de expresión, opinión y acceso a la información de las personas con discapacidad bajo el principio de no discriminación, para lo cual promoverán la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Braille, el uso de tecnologías de la información y la comunicación accesible, y otros mecanismos, en los términos que establezca el Programa y las demás disposiciones aplicables. Con el mismo propósito, el Consejo promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los órganos constitucionalmente autónomos y los poderes Judicial y Legislativo federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.