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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un certificado de discapacidad que sirve en todo México solo lo pueden dar ciertos hospitales o clínicas públicas del Sistema Nacional de Salud que tengan servicios de rehabilitación. El certificado lo tiene que firmar un doctor especialista en Medicina de Rehabilitación (que tenga su título y cédula profesional), y debe seguir lo que dice la Norma Oficial Mexicana. El certificado debe incluir seis datos principales: tus datos personales (nombre, domicilio, edad y sexo), el tipo de discapacidad (física, sensorial, intelectual o mental), el porcentaje de discapacidad que te evaluaron, las ayudas técnicas que necesitas (como prótesis, aparatos o sillas de ruedas), el nombre y firma del doctor y del hospital que lo emiten, y por cuánto tiempo es válido ese certificado.

Texto oficial

Artículo 19. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos: I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad; II. Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental; III. Valoración del porcentaje de la discapacidad; IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad; V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y VI. Vigencia del certificado. Capítulo II Del Trabajo y el Empleo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.