Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos laborales) será la responsable de crear, poner en marcha y revisar los programas de empleo y capacitación para personas con discapacidad. Estos programas deben considerar el tipo de discapacidad según una clasificación oficial, y su objetivo es que las personas encuentren un trabajo que ellas mismas elijan, en las mismas condiciones que cualquier otra persona y sin que las traten injustamente. También, la Secretaría debe asegurarse de que se respeten los derechos laborales de las personas con discapacidad, como el salario justo, la capacitación y la seguridad en el trabajo, siguiendo la Constitución y los acuerdos internacionales.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dirigirá y coordinará, atendiendo a la Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el diseño, operación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de trabajo y capacitación para el empleo a favor de las personas con discapacidad, que favorezcan el acceso a un trabajo libremente elegido y aceptado en igualdad de oportunidades y equidad laboral, de acuerdo a sus habilidades y competencias para el trabajo. Asimismo, dicha Secretaría promoverá y vigilará el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad, en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Convención, a los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, con base en el principio de no discriminación y de aplicación de la norma más favorable, particularmente en la contratación, remuneración, capacitación y seguridad e higiene en el trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.