Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos laborales) tiene que ponerse de acuerdo y manejar todo lo relacionado con la capacitación para personas con discapacidad. Esto incluye planear, organizar, llevar a cabo y revisar los cursos que les enseñen a trabajar o a desarrollar actividades productivas (como hacer productos o dar servicios). Todo esto se hace siguiendo los acuerdos o convenios que se firmen para ese fin.
Texto oficial
Artículo 21. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá coordinar la planeación, programación, organización, ejecución y evaluación de programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas, destinadas a personas con discapacidad, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.