Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Salud va a crear el listado oficial de tipos de discapacidades (llamado “Clasificación Nacional de Discapacidades”) junto con el Consejo, y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Si después hacen cambios a ese listado, también tienen que publicarlos en el mismo Diario Oficial para que todos estén enterados.
Texto oficial
Artículo 18. La Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, será emitida por la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 5 de 23 Las modificaciones al Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.