Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud va a crear el listado oficial de tipos de discapacidades (llamado “Clasificación Nacional de Discapacidades”) junto con el Consejo, y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Si después hacen cambios a ese listado, también tienen que publicarlos en el mismo Diario Oficial para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 18. La Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, será emitida por la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 5 de 23 Las modificaciones al Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.