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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIPD/17
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que hacer campañas sobre salud sexual y reproductiva pensadas especialmente para personas con discapacidad. Debe darles información fácil de entender y ofrecerles opciones para que reciban orientación y atención a la medida de sus necesidades. Además, cuando se den clases o pláticas de educación sexual a personas con discapacidad, los temas deben respetar sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría de Salud desarrollará acciones de promoción en materia de salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad, en las que se priorice la facilitación de información accesible en la materia, así como alternativas para su orientación y atención personalizada. En cuanto a las acciones que se generen para proporcionar educación sexual a personas con discapacidad, éstas deberán brindar contenidos que respeten sus derechos humanos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.