Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una compañía de seguros te niega un seguro de salud o de vida solo porque tienes una discapacidad, eso es discriminación y está prohibido por la ley. Las autoridades tienen la obligación de revisar que las aseguradoras cumplan con esta regla. En pocas palabras: no te pueden rechazar un seguro únicamente por tu discapacidad.
Texto oficial
Artículo 16. Será considerada una conducta discriminatoria, en términos del artículo 9 de la Ley, la negativa de otorgar un seguro de salud o de vida fundada en la única razón de que una persona tenga una discapacidad. Las autoridades competentes deberán cerciorase del cumplimiento de esta obligación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.