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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a agregar información sobre personas con discapacidad al sistema de datos de salud del país. Antes de hacerlo, primero pedirá la opinión de un grupo consejero. Esa información incluirá datos sobre cómo prevenir, atender, rehabilitar y apoyar a personas con discapacidad. La idea es que toda esa información se concentre en un solo lugar para mejorar su atención.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, previa opinión del Consejo, incorporará en el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, las variables que correspondan a la prevención, atención, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.