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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Bibliotecas va a hacer una lista de todas las bibliotecas del país que tengan materiales especiales para personas con discapacidad. También debe crear un catálogo con los libros o materiales que sean accesibles, especialmente para personas con discapacidad visual, en las bibliotecas que forman parte del Sistema. Además, tiene que orientar al personal de las bibliotecas sobre los aparatos o tecnologías nuevas que puedan usar para ayudar a los usuarios con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 45. El Sistema Nacional de Bibliotecas elaborará un listado de las bibliotecas ubicadas en el territorio nacional que cuenten con acervos especiales con facilidades para usuarios con discapacidad, debiendo conformar un catálogo general de acervos que son accesibles para usuarios con discapacidad visual con que cuentan las bibliotecas incorporadas al Sistema y orientar a quienes laboran en las bibliotecas, respecto de los adelantos tecnológicos existentes, que puedan incorporarse para sus usuarios con discapacidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 11) ↗

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