Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Bibliotecas va a hacer una lista de todas las bibliotecas del país que tengan materiales especiales para personas con discapacidad. También debe crear un catálogo con los libros o materiales que sean accesibles, especialmente para personas con discapacidad visual, en las bibliotecas que forman parte del Sistema. Además, tiene que orientar al personal de las bibliotecas sobre los aparatos o tecnologías nuevas que puedan usar para ayudar a los usuarios con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 45. El Sistema Nacional de Bibliotecas elaborará un listado de las bibliotecas ubicadas en el territorio nacional que cuenten con acervos especiales con facilidades para usuarios con discapacidad, debiendo conformar un catálogo general de acervos que son accesibles para usuarios con discapacidad visual con que cuentan las bibliotecas incorporadas al Sistema y orientar a quienes laboran en las bibliotecas, respecto de los adelantos tecnológicos existentes, que puedan incorporarse para sus usuarios con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.