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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública tiene que promover que los estudiantes sordos usen la Lengua de Señas Mexicana en las escuelas, y que los maestros también la aprendan para poder comunicarse con ellos. Para lograrlo, van a hacer campañas constantes en todas las escuelas del país para que más gente conozca y acepte esta lengua. Esto aplica en todo el Sistema Educativo Nacional, no solo en algunas escuelas.

Texto oficial

Artículo 46. Para impulsar el conocimiento, aprendizaje, aceptación y uso de la Lengua de Señas Mexicana, la Secretaría de Educación Pública, en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, promoverá su uso por estudiantes con discapacidad auditiva que lo requieran, así como entre el personal docente que los atienda. Lo anterior, se llevará a cabo a través de campañas de difusión permanentes en las escuelas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.