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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública (SEP) va a crear reglas claras para que todos los niños y niñas con discapacidad puedan entrar gratis y sin excusas a las escuelas y guarderías. Ahí deben recibir atención especializada, siempre con respeto a su dignidad. Si hace falta, la SEP también puede llegar a acuerdos con otras instituciones para dar estos servicios. La idea es que ningún niño o niña con discapacidad se quede sin poder ir a la escuela o recibir los cuidados que necesita. Es su derecho.

Texto oficial

Artículo 47. A fin de que las niñas y niños con discapacidad sean admitidos de forma gratuita y obligatoria y reciban una atención especializada sobre la base del respeto a su dignidad en los centros que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, la Secretaría de Educación Pública establecerá lineamientos para ello o, en su caso, podrá suscribir convenios de servicios con dicho propósito. Capítulo IV De la Accesibilidad y la Vivienda

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 11) ↗

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