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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública debe decidir las reglas para dar libros digitales a bibliotecas y escuelas. También va a sugerir, junto con el Consejo, qué equipo poner, como lectores de pantalla o máquinas de escribir en Braille. Las bibliotecas públicas tendrán materiales y tecnología especial para personas que no ven o no oyen bien.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría de Educación Pública establecerá las normas y criterios que regulen la dotación de acervos digitales, en bibliotecas, aulas escolares y salas de lectura accesibles y conjuntamente con el Consejo, emitirán las recomendaciones, sobre su equipamiento e infraestructura, ya sea con programas lectores de pantalla, ampliadores de texto en pantalla, máquinas de escribir en Sistema de Escritura Braille, grabadoras u otros y cubículos donde se preste el servicio de lectura directa o para grabar la misma. Las bibliotecas públicas contarán con materiales, papelería y apoyos tecnológicos especialmente diseñados para personas con discapacidad visual y/o auditiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.