Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Bibliotecas, que está coordinado por la Secretaría de Educación Pública, tiene la tarea de organizar cómo funcionan las bibliotecas públicas y también las privadas o sociales que formen parte de este sistema. Todo esto se hace según lo que dice la Ley General de Bibliotecas, con el objetivo de juntar los recursos necesarios para que las personas con discapacidad puedan usar las bibliotecas. Además, la Secretaría de Educación Pública debe asegurarse de que en las bibliotecas públicas haya más libros y materiales en formatos que sean accesibles para personas con discapacidad. También tiene que hacer que los servicios de atención sean especializados, por lo que deben capacitar a su personal para atender bien a estos usuarios.

Texto oficial

Artículo 43. Corresponde al Sistema Nacional de Bibliotecas, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública, organizar las funciones de las bibliotecas públicas y las del sector privado y social que se encuentren incorporadas a dicho Sistema, conforme a la Ley General de Bibliotecas, con la finalidad de que se integren los recursos que deban tenerse en las bibliotecas para los usuarios con discapacidad. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública hará lo conducente para que se amplíen y diversifiquen los acervos en las bibliotecas públicas, en formato accesibles para usuarios con discapacidad y que se especialicen sus servicios de atención, para lo cual deberán capacitar a su personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.