Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal, como secretarías y organismos públicos, tienen la obligación de usar los datos del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Con esta información, que ya poseen o que genera el sistema, pueden entender mejor las necesidades de las personas con discapacidad. El objetivo es mejorar o crear más servicios y programas que les beneficien. En otras palabras, el gobierno debe basarse en estadísticas reales para tomar decisiones que ayuden a este grupo.
Texto oficial
Artículo 63. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de la información que conforme a su ámbito de competencia posean, utilizarán los datos estadísticos que genere el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a efecto de contar con mayores elementos para la ampliación o mejoramiento de los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.