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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIPD/63
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal, como secretarías y organismos públicos, tienen la obligación de usar los datos del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Con esta información, que ya poseen o que genera el sistema, pueden entender mejor las necesidades de las personas con discapacidad. El objetivo es mejorar o crear más servicios y programas que les beneficien. En otras palabras, el gobierno debe basarse en estadísticas reales para tomar decisiones que ayuden a este grupo.

Texto oficial

Artículo 63. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de la información que conforme a su ámbito de competencia posean, utilizarán los datos estadísticos que genere el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a efecto de contar con mayores elementos para la ampliación o mejoramiento de los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 17) ↗

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