Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a trabajar junto con el INEGI para crear un sistema que junte toda la información sobre las personas con discapacidad en México, como los servicios que existen y datos útiles. Esta información la podrás consultar en internet o en papel, ya sea yendo directamente a las oficinas del gobierno o desde tu casa. Además, toda esa información debe estar en formatos que cualquier persona con discapacidad pueda usar, como braille o audio. El Consejo y los miembros de la Asamblea Consultiva darán consejos técnicos para que todo esto funcione bien.
Texto oficial
Artículo 64. El Consejo desarrollará, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el que tendrá como objetivo producir y difundir información oportuna de servicios públicos, privados o sociales y todo tipo de datos, relacionados con la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de los módulos o mecanismos de consulta, directa o a distancia, con que cuenten las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes. Dicha información, habrá de disponerse en formatos o medios que igualmente resulten accesibles para personas con cualquier tipo de discapacidad. El Consejo con la colaboración de los integrantes de la Asamblea Consultiva, coadyuvarán en la asesoría técnica y operativa que se requiera, para cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el presente artículo. Capítulo VIII Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.