Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que la Secretaría de Desarrollo Social (la dependencia encargada de programas de apoyo) debe asegurarse de que la atención y los servicios que da a las personas con discapacidad y sus familias sigan las reglas del artículo 5 de la ley. Esas reglas incluyen principios como la igualdad (tratar a todos sin distinción) y la no discriminación (no excluir a nadie). También debe cuidar que los servicios mejoren poco a poco, usando al máximo los recursos disponibles para lograrlo. En pocas palabras, esta secretaría tiene la obligación de que todo lo que haga para ayudar a personas con discapacidad sea justo, sin favoritismos, y buscando siempre mejorar con lo que tenga a la mano.
Texto oficial
Artículo 62. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará que la atención y los servicios que dicha Dependencia brinde a las personas con discapacidad y sus familias se den atendiendo a los principios que establece el artículo 5 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 17 de 23 Asimismo, deberá garantizar que dicha atención y servicios se den atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, así como al principio de progresividad y máximo uso de los recursos disponibles en su realización. Capítulo VII Recopilación de Datos y Estadística
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.