Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es el que diseña el programa, lo pone en marcha, le da seguimiento y lo evalúa, aunque otras oficinas del gobierno federal también pueden tener tareas relacionadas. Este programa se hace siguiendo lo que dicen la Ley de Planeación, la Ley principal, este Reglamento y otras reglas aplicables. Cuando el Presidente publique el Plan Nacional de Desarrollo, ese año se suspende la obligación de presentar el programa, para que al año siguiente el programa se ajuste a las nuevas ideas del Plan. Ese programa sirve como guía para que las dependencias del gobierno federal hagan sus propuestas de presupuesto cada año, y los estados y municipios también pueden usarlo para planear su gasto si participan en él. Los estados y municipios, cada uno en lo que les toca, colaboran en hacer y ejecutar el programa según los acuerdos que firmen con el Consejo.
Texto oficial
Artículo 81. Corresponde al Consejo la elaboración del Programa, así como coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. El Programa se elaborará de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En el año en que el Ejecutivo Federal deba publicar el Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Ley de Planeación, la obligación establecida en el artículo 34, fracción I de la Ley se suspenderá durante ese año, con el fin de que el Programa que se publique en el año inmediato siguiente contenga las nuevas directrices establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo. El Programa será la base para la formulación de los anteproyectos de presupuesto anuales, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la observancia del Programa. Asimismo, las entidades federativas y municipios podrán tomar como base para la formulación de sus anteproyectos de presupuesto anuales su participación en el Programa. Las entidades federativas y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán, tanto en la elaboración, como en la ejecución del Programa, en términos de los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban con el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.