Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede hacer acuerdos con medios de comunicación (como la tele, la radio o el periódico) y con empresas u organizaciones que den información o servicios al público, para que usen formas de comunicación fáciles de entender y accesibles para personas con discapacidad. También puede participar en estos acuerdos con otras oficinas del gobierno que sean las adecuadas para ayudar. La idea es que tanto dentro como fuera de esas instituciones, la comunicación sea clara y sin barreras para todos.
Texto oficial
Artículo 80. El Consejo podrá celebrar convenios de concertación de acciones con los medios de comunicación, así como con las instituciones de los sectores social y privado que brindan información o prestan servicios al público en general, con la participación que corresponda a otras instancias competentes, con el propósito de que implementen mecanismos de comunicación tanto al interior como al exterior de sus instituciones, que sean accesibles y de fácil comprensión para las personas con discapacidad. Capítulo XI Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.