Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que atienden o ayudan a personas con discapacidad, así como los que manejan programas sociales para ellas, tienen que poner medidas para que sus usuarios puedan acceder fácilmente a la información, como explicar las cosas en lenguaje sencillo o usar formatos accesibles. El Consejo puede ayudar a estas instituciones dando consejos y orientación para que logren ese objetivo.
Texto oficial
Artículo 79. Las instituciones que brinden atención, servicios y protección a las personas con discapacidad, o aquellas que tengan a su cargo programas sociales en materia de discapacidad, deberán implementar acciones que faciliten el acceso a la información de sus usuarios o beneficiarios. Para tales efectos, el Consejo podrá colaborar con estas instituciones, con el fin de brindar la asesoría que facilite dicho acceso a la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.