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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que atienden o ayudan a personas con discapacidad, así como los que manejan programas sociales para ellas, tienen que poner medidas para que sus usuarios puedan acceder fácilmente a la información, como explicar las cosas en lenguaje sencillo o usar formatos accesibles. El Consejo puede ayudar a estas instituciones dando consejos y orientación para que logren ese objetivo.

Texto oficial

Artículo 79. Las instituciones que brinden atención, servicios y protección a las personas con discapacidad, o aquellas que tengan a su cargo programas sociales en materia de discapacidad, deberán implementar acciones que faciliten el acceso a la información de sus usuarios o beneficiarios. Para tales efectos, el Consejo podrá colaborar con estas instituciones, con el fin de brindar la asesoría que facilite dicho acceso a la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.