- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Artículo
- 83
Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El programa debe explicar cómo van a participar los gobiernos de los estados y los municipios para ponerlo en marcha. Básicamente, tiene que detallar qué les toca hacer a cada uno. Esto es parte de las reglas del Sistema Nacional para apoyar e incluir a las personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 83. El Programa deberá delinear los contenidos que se vinculan con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en lo que corresponde a la ejecución del mismo. Capítulo XII Del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 22 de 23
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