Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) se va a encargar de coordinar el trabajo entre el gobierno federal, los gobiernos locales (como estados y municipios), la sociedad civil (como asociaciones) y las empresas privadas. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que marca la ley, el reglamento y sus propias normas internas. Para lograrlo, el Consejo firmará acuerdos o contratos (llamados "convenios") con esas organizaciones o gobiernos, para ponerse de acuerdo en cómo trabajar juntos en favor de las personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 84. El Consejo ejercerá la coordinación del Sistema con los diversos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, en términos de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, su regulación interna y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto el Consejo, suscribirá los convenios de coordinación y de concertación de acciones que correspondan. Capítulo XIII Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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