Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene la obligación de promover que todos los programas y acciones para personas con discapacidad realmente les aseguren disfrutar y ejercer sus derechos al máximo. Esto significa que no basta con crear apoyos, sino que esos apoyos deben funcionar bien para que nadie se quede sin acceder a lo que le corresponde por ley. En pocas palabras, el Consejo debe ver que las personas con discapacidad puedan vivir con libertad y sin obstáculos.
Texto oficial
Artículo 85. El Consejo fomentará que las acciones y programas que atienden a las personas con discapacidad, garantice el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.