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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la obligación de promover que todos los programas y acciones para personas con discapacidad realmente les aseguren disfrutar y ejercer sus derechos al máximo. Esto significa que no basta con crear apoyos, sino que esos apoyos deben funcionar bien para que nadie se quede sin acceder a lo que le corresponde por ley. En pocas palabras, el Consejo debe ver que las personas con discapacidad puedan vivir con libertad y sin obstáculos.

Texto oficial

Artículo 85. El Consejo fomentará que las acciones y programas que atienden a las personas con discapacidad, garantice el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 22) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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