Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo, junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, va a crear un plan para que el transporte público sea más fácil de usar para personas con discapacidad. Primero, harán un estudio en todo México, incluyendo zonas rurales e indígenas, para ver cómo está la accesibilidad ahora y cómo mejorarla. Luego, se asegurarán de que aeropuertos, estaciones de tren, terminales de autobuses federales y puertos sean accesibles para todos, haciendo cambios poco a poco. También impulsarán construir o remodelar estos lugares siguiendo el "diseño universal", que significa que cualquier persona pueda usarlos sin ayuda, de forma segura. Por último, evaluarán si las medidas que se tomen realmente funcionan para que usar el transporte aéreo, terrestre y marítimo sea accesible, seguro y cómodo para las personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 56. El Consejo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elaborará un programa de transporte público accesible para personas con discapacidad, el cual deberá considerar las siguientes acciones: I. La elaboración de un diagnóstico nacional con relación a la situación que guarda la accesibilidad del transporte en el país, incluyendo las zonas rurales e indígenas, con la finalidad de identificar la solución a la problemática, las actuaciones y compromisos de los sectores involucrados; II. El fomento, regulación y vigilancia del funcionamiento y operación de aeropuertos, estaciones ferroviarias, terminales de autotransporte federal y puertos, así como otras vías generales de comunicación, respecto de su accesibilidad para usuarios con discapacidad y realizar acciones que gradualmente la garanticen; III. El impulso de la construcción, adecuación o remodelación de terminales y puertos en general, bajo el concepto de diseño universal y con la observancia de los instrumentos normativos específicos, que permita a las personas con discapacidad, su desplazamiento en dichos inmuebles de manera segura y autónoma; IV. La promoción de medidas de orden operativo y administrativo, que faciliten el uso de terminales y puertos en general por personas con discapacidad; V. La coordinación del autotransporte federal con otros medios de transporte para que puedan dar un servicio integral y accesible a las personas con discapacidad; VI. El diseño de acciones tendientes a que los concesionarios y permisionarios fomenten la capacitación del personal que interviene en la administración y operación de terminales y puertos, y en general instalaciones e infraestructura de vías generales de comunicación, a efecto de brindar una atención adecuada a usuarios con discapacidad, y VII. La evaluación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de la existencia, permanencia o retiro de medidas que brinden accesibilidad, seguridad, comodidad, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 16 de 23 calidad y funcionalidad a las personas con discapacidad en el uso del transporte público aéreo, terrestre y marítimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.