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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Consejo van a empujar para que los gobiernos federal, estatal y municipal, así como empresas privadas que manejan servicios de aviones, trenes, autobuses y barcos, creen un programa de transporte público que sea fácil de usar para personas con discapacidad. Esto significa que, al dar permisos o concesiones para operar estos transportes, se tendrá que exigir que construyan rampas, elevadores, señales claras y todo lo necesario para que las personas con discapacidad puedan moverse con seguridad, comodidad y sin problemas. También la Secretaría va a pedir que los gobiernos de los estados y municipios incluyan estas mismas reglas en sus propios permisos de transporte.

Texto oficial

Artículo 55. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte y el Consejo, promoverán e impulsarán ante las autoridades competentes de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno e instituciones del sector privado que coordinan, dirigen y operan los servicios que se encuentran bajo las modalidades de concesión y permiso para brindar servicios de transporte aéreo, férreo, autotransporte federal de pasajeros y marítimo, el diseño, desarrollo y ejecución de un programa de transporte público accesible para personas con discapacidad. Se deberá incluir en los títulos de concesión y permisos federales, la construcción y desarrollo de infraestructura que permitan la accesibilidad en el entorno físico, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para los usuarios con discapacidad. Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte promoverá la inclusión en los títulos de concesión y permisos de las entidades federativas y municipios la construcción y desarrollo de infraestructura que permitan la accesibilidad de usuarios con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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