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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, junto con otras dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como con empresas y organizaciones sociales, va a ayudar a crear y revisar planes y programas. El objetivo es mejorar los servicios de comunicación y transporte para que sean accesibles, seguros y cómodos para las personas con discapacidad. En pocas palabras, buscan que todos puedan usar estos servicios sin problemas, sin importar sus limitaciones físicas o sensoriales.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno y representantes de los sectores privado y social, participará en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas, que permitan el desarrollo de las comunicaciones y transportes que propicien la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para usuarios con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.