Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, junto con otras dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como con empresas y organizaciones sociales, va a ayudar a crear y revisar planes y programas. El objetivo es mejorar los servicios de comunicación y transporte para que sean accesibles, seguros y cómodos para las personas con discapacidad. En pocas palabras, buscan que todos puedan usar estos servicios sin problemas, sin importar sus limitaciones físicas o sensoriales.
Texto oficial
Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno y representantes de los sectores privado y social, participará en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas, que permitan el desarrollo de las comunicaciones y transportes que propicien la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para usuarios con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.