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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Vivienda tiene la obligación de crear programas de casas accesibles para personas con discapacidad, siguiendo las reglas generales de vivienda del país. En esos programas, los bancos y otras instituciones deben dar facilidades para que estas personas obtengan créditos con intereses bajos o hasta subsidios. Esos créditos pueden usarse para comprar casa nueva o usada, construir por cuenta propia, pagar deudas de vivienda, o hacer reparaciones, ampliaciones y mejoras. Todo esto es para que las personas con discapacidad tengan más oportunidades de tener una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

Texto oficial

Artículo 53. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda promover, concertar y ejecutar, de conformidad con la Política Nacional de Vivienda, programas de vivienda que impulsen el desarrollo de proyectos arquitectónicos y de construcción, accesibles para personas con discapacidad. En dichos programas, se deberán observar políticas orientadas a generar facilidades por parte de intermediarios financieros y otras entidades, para otorgar créditos con bajas tasas de intereses o subsidios, tanto para la adquisición de viviendas nuevas o usadas, la autoproducción de vivienda nueva, la redención de pasivos y construcción, remodelación, ampliación, mejoramiento o adecuación de viviendas. Capítulo V Del Transporte Público y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 15 de 23

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 14) ↗

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