Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de dejar entrar a perros guía o animales de servicio que ayuden a personas con discapacidad. Además, un Consejo especial se encargará de proponer cambios a las leyes para que esas personas puedan entrar y moverse con su animal en otros lugares públicos y privados, no solo en oficinas gubernamentales. También diseñarán campañas para que la gente acepte mejor a quienes usan animales de apoyo. Finalmente, el Consejo trabajará con los tres niveles de gobierno para certificar que los edificios públicos y privados sean accesibles, revisando cosas como rutas para circular, elevadores, estacionamientos, baños y señalización que funcione para cualquier tipo de discapacidad.
Texto oficial
Artículo 52. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán permitir el acceso a sus oficinas administrativas a perros guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad. El Consejo promoverá las modificaciones legislativas y reglamentarias, que permitan a las personas con discapacidad que tengan como apoyo para su desplazamiento un perro guía u otro animal de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 14 de 23 servicio, puedan transportarse, ingresar y permanecer con éste en espacios públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior y privados. Asimismo el Consejo deberá diseñar políticas de sensibilización que propicien una plena aceptación a personas con discapacidad que se desplacen con el apoyo de animales de servicio en general. El Consejo coordinará, a través de los mecanismos de colaboración o coordinación que se establezcan con los tres órdenes de gobierno, las acciones de certificación de instalaciones públicas o privadas en materia de accesibilidad, las cuales deberán considerar al menos lo siguiente: I. La homologación de los instrumentos de evaluación de inmuebles, en los que se consideren criterios de diseño universal considerando cualquier tipo de discapacidad; II. La identificación de rutas de circulación que hagan accesible el inmueble, considerando por lo menos los siguientes elementos: a) Áreas de uso común; b) Áreas de circulación en interiores; c) Elevadores; d) Cajones de estacionamiento; e) Áreas de circulación en exteriores; f) Áreas exteriores cubiertas; g) Accesos; h) Señalización visible, auditiva o táctil; i) Mobiliario y servicios; j) Áreas y servicios sanitarios, y k) Dispositivos para evacuación, y III. La existencia de acciones de sensibilización, dirigidas a los usuarios de los inmuebles, a efecto de garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.