Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que los departamentos de control del gobierno federal, la Procuraduría General de la República y algunas oficinas de la Presidencia pueden, en cualquier momento, revisar y vigilar que los edificios del gobierno usados como oficinas cumplan con las reglas de accesibilidad para personas con discapacidad. Esto incluye revisar el presupuesto y también inspeccionar físicamente las obras que se hayan hecho con dinero federal para que sigan los criterios técnicos del artículo 49 de este reglamento. Además, el Consejo (que se encarga de estos temas) va a promover que los gobiernos de los estados también aseguren que sus instalaciones sean accesibles para personas con discapacidad, siguiendo las leyes aplicables. En el caso de edificios privados que den servicio al público, el Consejo va a impulsar que las autoridades correspondientes supervisen bien que cumplan con las reglas de accesibilidad. Finalmente, el Consejo va a vigilar que se apliquen las leyes y reglamentos para garantizar la accesibilidad tanto en lugares públicos como privados, usando los procedimientos que se establezcan en el Programa, los cuales deben seguir lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
Artículo 51. Los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia, a efecto de verificar que en los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas se garantice la accesibilidad para las personas con discapacidad en los términos que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, encaminadas al cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas previstas en el artículo 49 de este Reglamento. El Consejo promoverá que en la infraestructura de los gobiernos de las entidades federativas se garantice la accesibilidad para las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de inmuebles privados en los que se presten servicios al público en general, el Consejo promoverá, que las instancias competentes, lleven a cabo una estrecha supervisión de las condiciones existentes en materia de accesibilidad de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable en la materia. El Consejo supervisará la aplicación de las disposiciones legales o administrativas para garantizar la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas a través de los procedimientos que para tal efecto se establezcan en el Programa, los cuales deberán sujetarse a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.