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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes va a hacer acuerdos con gobiernos estatales, empresas y organizaciones de la sociedad para crear exposiciones visuales y videos sobre cómo manejar con educación y ser cortés en la ciudad, sobre todo para respetar y apoyar a las personas con discapacidad que caminan por la calle o están en lugares públicos. También va a promover estos temas en la radio, la tele y los periódicos, ya sea pagando propaganda o usando los tiempos que le tocan por ley, para que la gente aprenda a ser respetuosa con quienes tienen discapacidad. Además, va a incluir en estas campañas que no se discrimine a las personas con discapacidad cuando usen el transporte público, como aviones, camiones o barcos.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes impulsará a través de convenios entre las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas así como instancias de los sectores privado y social, la organización de exposiciones gráficas y audiovisuales en materia de educación vial y cortesía urbana, orientada hacia el respeto y apoyo a personas con discapacidad que se desplacen por la vía pública o lugares públicos. Asimismo, impulsará la difusión de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, a través de la utilización de espacios en medios radiofónicos, televisivos e impresos del país, mediante la contratación de propaganda, o la utilización de tiempos oficiales asignados a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionalmente se promoverá en dichas acciones, la no discriminación a personas con discapacidad, que hagan uso de los diversos medios de transporte público, como es el caso de los aéreos, terrestres o marítimos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.