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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que regula el transporte) se encargará de hacer acuerdos con los dueños de empresas de transporte público (como camiones, metros o taxis autorizados) para que las personas con discapacidad tengan descuentos en los boletos o tarifas. Para lograr esto, puede trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal, siempre respetando lo que cada una puede hacer según sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá la formulación, suscripción y ejecución de convenios con los concesionarios y permisionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público en el país, para lo cual podrá coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, atendiendo a sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 16) ↗

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