Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones) se encargarán de asegurarse que la televisión y la radio usen tecnología, y si es necesario intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, para que las personas sordas o con problemas de audición puedan entender los programas y comunicarse mejor. También van a promover que las empresas de medios de comunicación firmen acuerdos para mostrar una imagen de las personas con discapacidad que sea respetuosa y positiva. Además, buscarán incluir en los programas de televisión contenidos que enseñen sobre la discapacidad y ayuden a que estas personas participen más. Estos programas pueden hacerse con ayuda del Consejo.

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ésta última por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán que los medios de comunicación implementen el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas con discapacidad auditiva las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y el Consejo, promoverá la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, con el objeto de difundir una imagen de las personas con discapacidad compatible con el propósito de la Ley, e incorporar en los contenidos televisivos programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad. Dichos programas podrán ser diseñados en colaboración con el Consejo. Capítulo VI Del Desarrollo Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.