Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación Pública va a obligar que los programas educativos que pasen por la televisión (ya sea de paga o pública) tengan subtítulos o intérpretes certificados de Lengua de Señas Mexicana para que las personas sordas puedan entenderlos. También tendrán que incluir audio descripción, que es una narración que explica lo que pasa en pantalla, para que las personas ciegas puedan seguirlos. Esto lo harán trabajando junto con la Secretaría de Gobernación y un consejo especial. Así, la tele educativa será accesible para todos, sin importar si tienen problemas para oír o ver.
Texto oficial
Artículo 31. La Secretaría de Educación Pública en uso de sus atribuciones para determinar los criterios educativos y culturales en la producción de televisión, así como para promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, con la colaboración de la Secretaría de Gobernación y el Consejo, establecerá que los programas educativos que se transmitan por la televisión concesionada o permisionada, cuenten con la tecnología que permita el empleo de subtítulos o intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana para personas con discapacidad auditiva, así como audio descripción para personas con discapacidad visual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.