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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a buscar que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y otras autoridades independientes trabajen juntos para que las personas con discapacidad puedan ejercer todos sus derechos sin trabas. Esto significa que, mediante acuerdos de colaboración, se asegurará de que nadie se quede fuera, impulsando su inclusión plena en la vida diaria.

Texto oficial

Artículo 90. El Consejo promoverá a través de los mecanismos de colaboración que correspondan, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas y los municipios, a fin de impulsar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 23 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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