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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la tarea de pedirle a todas las dependencias del gobierno federal que, según su trabajo, ayuden a impulsar los derechos de las personas con discapacidad. También va a hacer lo mismo pero con las personas con discapacidad, por medio de los miembros de la Asamblea Consultiva, que son representantes de la comunidad. Básicamente, el Consejo busca que tanto el gobierno como los propios interesados participen activamente en crear acciones a favor de esos derechos.

Texto oficial

Artículo 89. El Consejo promoverá la formulación de posturas por parte de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su naturaleza deban involucrarse en la generación de acciones tendientes a la promoción y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Hará lo propio con las personas con discapacidad, a través de los integrantes de la Asamblea Consultiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.