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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación que mencionan los artículos 86 y 87 debe tener tres características. Primero, ser normativa, o sea, usar las mismas reglas, métodos y procesos en todo el país para que no haya diferencias. Segundo, ser participativa, es decir, que todos se involucren: los gobiernos, quienes dan servicios y la gente en general. Tercero, ser dinámica, lo que significa que se debe ajustar según lo que necesiten las personas con discapacidad. Todo esto es para que la evaluación sea justa y útil para todos.

Texto oficial

Artículo 88. La evaluación a que se refieren los artículos 86 y 87 de este Reglamento, deberá contar con las siguientes características: I. Normativa: Establecer métodos, criterios y procesos de evaluación homogéneos a nivel nacional; II. Participativa: Promover la participación de los distintos órdenes de gobierno, a los prestadores de servicios en el nivel aplicativo y a la población en su conjunto, y III. Dinámica: Adecuar y adaptar a las necesidades de la población con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.