Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La evaluación que mencionan los artículos 86 y 87 debe tener tres características. Primero, ser normativa, o sea, usar las mismas reglas, métodos y procesos en todo el país para que no haya diferencias. Segundo, ser participativa, es decir, que todos se involucren: los gobiernos, quienes dan servicios y la gente en general. Tercero, ser dinámica, lo que significa que se debe ajustar según lo que necesiten las personas con discapacidad. Todo esto es para que la evaluación sea justa y útil para todos.
Texto oficial
Artículo 88. La evaluación a que se refieren los artículos 86 y 87 de este Reglamento, deberá contar con las siguientes características: I. Normativa: Establecer métodos, criterios y procesos de evaluación homogéneos a nivel nacional; II. Participativa: Promover la participación de los distintos órdenes de gobierno, a los prestadores de servicios en el nivel aplicativo y a la población en su conjunto, y III. Dinámica: Adecuar y adaptar a las necesidades de la población con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.