Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se haga la evaluación de las acciones para incluir a personas con discapacidad, se usarán indicadores (como datos o números) para medir si se está cumpliendo con la ley, el reglamento y el programa. El propósito de esa evaluación es mejorar cómo se hacen las cosas y ajustar las políticas sobre inclusión, además de servir para dar información clara sobre el uso de recursos y las decisiones tomadas. También aclara que todo esto no reemplaza las revisiones que otras autoridades hacen sobre el desempeño de los programas, según lo que marca la Ley de Presupuesto.
Texto oficial
Artículo 87. La evaluación a que se refiere el artículo anterior se realizará con base en indicadores que permitan medir el cumplimiento de la Ley, del Reglamento, del Programa y demás disposiciones aplicables. La evaluación tendrá por objeto adecuar las estrategias de operación y la definición de las políticas relacionadas con la inclusión de las personas con discapacidad, debiendo contribuir con la información para los procesos de transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación del desempeño que realicen las instancias competentes en los términos de los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.