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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a invitar a personas con discapacidad y a cualquier persona o empresa (ya sea del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales) a que participen para crear y poner en marcha leyes, programas y políticas que ayuden a que las personas con discapacidad estén completamente incluidas en la sociedad. Para lograrlo, el Consejo primero les preguntará su opinión a los miembros de la Asamblea Consultiva, que es un grupo que representa a estas personas. Así, todas las ideas se tomarán en cuenta para hacer cosas que realmente funcionen.

Texto oficial

Artículo 91. El Consejo promoverá la participación de las personas con discapacidad, a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como de las personas físicas y morales de los sectores público, privado y social, que tengan interés en el diseño y ejecución de políticas, programas y disposiciones legislativas y de otro orden, que propicien la plena inclusión a la sociedad de la población con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.