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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGIPD/91
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a invitar a personas con discapacidad y a cualquier persona o empresa (ya sea del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales) a que participen para crear y poner en marcha leyes, programas y políticas que ayuden a que las personas con discapacidad estén completamente incluidas en la sociedad. Para lograrlo, el Consejo primero les preguntará su opinión a los miembros de la Asamblea Consultiva, que es un grupo que representa a estas personas. Así, todas las ideas se tomarán en cuenta para hacer cosas que realmente funcionen.

Texto oficial

Artículo 91. El Consejo promoverá la participación de las personas con discapacidad, a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como de las personas físicas y morales de los sectores público, privado y social, que tengan interés en el diseño y ejecución de políticas, programas y disposiciones legislativas y de otro orden, que propicien la plena inclusión a la sociedad de la población con discapacidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (pág. 23) ↗

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