Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de los empleos) va a ayudar en temas de capacitación y trabajo para personas con discapacidad a quienes se lo pidan, sean del gobierno, empresas o grupos sociales. Esa ayuda incluye tanto consejos legales como prácticos para que puedan incluir a esas personas en sus equipos. Además, la Secretaría va a trabajar con organizaciones que ya tengan experiencia en enseñar y dar empleo a personas con discapacidad, o que reciban entrenamiento de la misma Secretaría, para que juntos puedan dar un mejor apoyo. En pocas palabras, el gobierno ofrece asesoría gratuita y se apoya en grupos especializados para que más personas con discapacidad encuentren trabajo y se capaciten.
Texto oficial
Artículo 24. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará asistencia técnica y legal en materia de capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, a los integrantes de los sectores público, social y privado que así lo soliciten. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fortalecerá la prestación del servicio de asistencia técnica a que se hace referencia en el párrafo anterior, con la colaboración de las Organizaciones que tengan entre sus objetivos impulsar la capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, obtengan capacitación previa de dicha Secretaría, para estar en condiciones de coadyuvar en la materia. Capítulo III De la Educación REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-11-2012 7 de 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.